CES: Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana Enlace al portal de la Generalitat Valenciana
| |
Inicio | Contacto | Enlaces | Mapa web | Accesibilidad | CES Españoles
Información | Actualidad | Trabajos | Cursos y Jornadas | Conferencias | Premios | Prensa
Inicio / Trabajos / Incidencias de los Dictámenes e Informes / Incidencias del año 2005 / Detalle

ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS DICTÁMENES DEL CES EN LAS LEYES DE LA GENERALITAT VALENCIANA APROBADAS DURANTE EL AÑO 2005

Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivínicola de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. nº 5.019, de 2 de junio de 2005)

Antecedentes

El día 18 de mayo de 2004 tuvo entrada en la sede del CES-CV, escrito del Ilmo. Sr. Subsecretario de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo, al Anteproyecto de Ley de Ordenación del Sector Vitivinícola en la Comunidad Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

De manera inmediata se convocó la Junta Directiva, a la que se le dio traslado del citado Anteproyecto de Ley con el fin de elaborar el Proyecto de Dictamen, según dispone el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

Los días 20 y 24 de mayo de 2004 se reunió en la sede del CES-CV en Castellón, en sesión de trabajo, la Junta Directiva, formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno del día 28 de mayo de 2004 fue aprobada por unanimidad, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El Anteproyecto de Ley constaba de: Exposición de Motivos, Título Preliminar junto a otros 4 Títulos, 69 Artículos, 6 Disposiciones Adicionales, 4 Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones Finales.

El texto de la ley aprobada contiene Preámbulo, Título Preliminar junto a otros 4 Títulos, con sus correspondientes capítulos y 69 artículos, seis Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.

 Valoración y observaciones de carácter general

El CES-CV agradeció a la Administración la remisión de la Memoria Económica, así como las observaciones que se formularon al Anteproyecto de Ley, por parte de las distintas asociaciones y federaciones, a las que se les envió este texto para su análisis.

El CES-CV observó en la “Exposición de Motivos”, concretamente en el párrafo 9 de la primera página, una falta de concordancia en el texto, encontrándose incompleto en su contenido y sugirió su corrección. En el texto aprobado se corrigió esta discordancia.
Al enumerar las Disposiciones Adicionales y Transitorias, se observó un error, puesto que el número de éstas era 6 y 4, respectivamente y no 7 y 3 como figuraba en la redacción de la Exposición de Motivos. En el texto aprobado se corrigió esta discordancia.
También, el anteproyecto de ley contaba con cuatro Títulos, dedicándose el último al procedimiento sancionador. En la página 29 del Anteproyecto de Ley figuraba un Título V, en lugar de Título IV, que es el que correctamente correspondía. En el texto aprobado se corrigió esta discordancia.
En el anteproyecto de ley remitido, en su Disposición Final Primera, se establecía que el Gobierno dictaría las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En tal sentido, el CES-CV sugirió que el desarrollo reglamentario de esta ley debería realizarse a la mayor brevedad posible.

 Observaciones al articulado

En el artículo 2 (Competencia), en el punto dos de este artículo se preveía la creación de un órgano colegiado con la finalidad de coordinar las actividades vitivinícolas.

El CES-CV consideraba que en la composición de dicho órgano deberían formar parte los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana.

Este artículo en la ley ha quedado redactado de la manera siguiente:

Artículo 2. Competencia:

“Se creará el Consejo Asesor de Viticultura y Enología, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar y coordinar las actividades de todo el sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana, presidido por el Conseller competente en materia de agricultura y alimentación, actuando como secretario del mismo el director del Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria (IVCA). En la composición de este Consejo se garantizará la paridad entre los representantes de los sectores de la producción, elaboración, transformación y comercialización. El funcionamiento y régimen de este órgano que podrá actuar en pleno y comisiones de trabajo, se establecerá mediante el correspondiente desarrollo reglamentario de la presente ley. Este reglamento contemplará, en todo caso, el régimen de funcionamiento de las comisiones de trabajo de los sectores productivos y de comercialización, representantes, respectivamente, de los sectores vitícola y vinícola, además de cuantas otras decidieran crearse mediante dicha norma.”

  

Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. nº 5.034, de 23 de junio de 2005)

 Antecedentes

El día 8 de septiembre de 2004 tuvo entrada en la sede del CES-CV, escrito de la Dirección General para la Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo, al Anteproyecto de Ley de Salud Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

De manera inmediata se convocó la Comisión de Protección Social, a la que se le dio traslado del citado Anteproyecto de Ley con el fin de elaborar el Proyecto de Dictamen, según dispone el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

Los días 20 y 24 de septiembre y 6 de octubre de 2004 se reunió en Valencia en sesión de trabajo la Comisión de Protección Social formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno del día 13 de octubre de 2004 fue aprobado por unanimidad, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El Anteproyecto de Ley remitido constaba de una Exposición de Motivos y 92 artículos, distribuidos en 8 títulos, contando además con 5 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y 9 Disposiciones Finales.

La Ley aprobada constó de Preámbulo, 9 Títulos, con sus capítulos y 91 artículos, ocho Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y nueve Disposiciones Finales.

 Valoración y observaciones de carácter general

El CES-CV, en primer lugar, dado que el ámbito de aplicación del texto normativo es la Comunidad Valenciana, el CES-CV consideraba más adecuado que la denominación del mismo fuese Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, hecho que así se ha considerado en el texto aprobado.

En segundo lugar, el CES-CV entendía que el Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad Valenciana profundizaba, en mayor grado, en nuevas medidas organizativas que en el desarrollo de las funciones esenciales, actividades básicas y líneas estratégicas en salud pública. Por eso se pensaba que convendría dar un tratamiento más pormenorizado de los aspectos anteriormente mencionados, entre los que cabía señalar la sanidad ambiental, la promoción de la salud y la educación para la salud, junto a una definición de los objetivos generales y específicos que esta Ley propone alcanzar.

También, debido a la complejidad de la situación jurídico-administrativa del personal que prestaba sus servicios en Salud Pública, el CES-CV estimaba conveniente una concreción de la normativa aplicable de desarrollo, que resultase del consenso alcanzado en los diferentes foros de negociación. Asimismo, el Comité consideraba oportuno evitar la dispersión jurídica y funcional del personal funcionario del Instituto Valenciano para la Acción en Salud Pública (IVASP) respecto al resto de funcionarios de la Generalitat Valenciana, atendiendo a las especialidades propias del ejercicio de determinadas profesiones.

El Comité advertía que se producía un solapamiento de funciones entre las establecidas por el Anteproyecto de Ley de Salud Pública para el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP) y las establecidas por la Ley de Ordenación Sanitarias (LOS) para la Escuela de Estudios para la Salud, en lo referente al papel que ésta ejerce como órgano de la Conselleria de Sanidad para el apoyo científico-técnico en materia de investigación y docencia.

Por último, el CES-CV quiso hacer constar que con la creación del Instituto Valenciano para la Acción en Salud Pública (IVASP) se ha producido una coincidencia de acrónimos entre éste y otro organismo ya existente de la Generalitat Valenciana, Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP).

 Observaciones al articulado

En el artículo 9 (Competencias de la Conselleria de Sanidad), el CES-CV proponía incorporar un apartado e) al punto 7 de este artículo en el que se recogieran las problemáticas medioambientales cuyas repercusiones sobre la salud humana son bien conocidas o están en fase de investigación. En concreto, el Comité estimaba conveniente añadir, entre las competencias en esta materia de la Consellería de Sanidad, este nuevo apartado con el siguiente tenor:

“e) La vigilancia sanitaria de la contaminación acústica, electromagnética y radiactiva”.

Este artículo en la ley ha quedado redactado de la manera siguiente:

Artículo 9. Competencias de la Conselleria de Sanidad:

“2) Las competencias de la Conselleria de Sanidad son las siguientes:

 g) La atención al medio ambiente en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana, sin perjuicio de las competencias de otras consellerias y administraciones públicas. A estos efectos, les corresponden, entre otras:

 - La vigilancia sanitaria de la contaminación acústica, electromagnética y radiactiva”.

 En el artículo 13 (Régimen jurídico del IVASP), en el punto 4), el CES-CV consideraba más adecuado emplear el término “Organizaciones sindicales” frente al de “Sindicatos”, ya que son aquellas las que tienen la consideración de agentes sociales.

El artículo 13 (Régimen jurídico) del texto normativo dispone lo siguiente:

4. Para la realización de las funciones encomendadas a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, ésta podrá contar con la colaboración de universidades, cámaras de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, fundaciones, asociaciones, entidades locales y demás administraciones públicas, suscribiendo al efecto los oportunos acuerdos, convenios, conciertos o contratos.ç

En el artículo 28 (Carrera profesional y retribuciones), el CES-CV observaba cierta indefinición en relación al sistema de retribuciones, entendiendo que debería adaptarse conforme a lo dispuesto en esta materia en la Ley de la Función Pública de la Generalitat Valenciana.

El “artículo 28 (Carrera profesional y retribuciones)” de la norma aprobada, tiene la siguiente redacción:

Reglamentariamente se promoverá la carrera profesional del personal de salud pública, y se establecerá un sistema de retribuciones en función del cumplimiento de objetivos y que contemple el nivel de responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad de cada puesto de trabajo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.

En el artículo 37 (El Presidente), el CES-CV consideraba que debía clarificarse el contenido del punto tercero de este artículo dado que el Director Ejecutivo, a quien el presidente de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA) podía delegar determinadas funciones, no aparecía mencionado entre los órganos de esta Agencia que contemplaba el artículo 36.

En la Ley, este artículo está redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36 (El Presidente)”

3. El presidente podrá delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el director técnico.

En la Disposición Final Cuarta, el Comité proponía modificar esta Disposición haciendo extensible ese mismo proceso de unificación al personal de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA), (artículo 42) y del Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP), (artículo 63), sin perjuicio de las consideraciones realizadas al respecto en las observaciones de carácter  general a este Dictamen.

El tenor literal de la Ley es:

 Disposición Final Cuarta.

En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley, los órganos competentes de las consellerías con competencias en materia de función pública y de sanidad unificarán la naturaleza del personal funcionario con funciones de salud pública, como funcionarios de instituciones sanitarias.

  

Ley 6/2005, de 18 de octubre, de la Generalitat, por la que se modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. nº 5.118, de 20 de octubre de 2005)

 Antecedentes

El día 15 de abril de 2005 tuvo entrada en la sede del CES-CV, escrito del Honorable Sr. Conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo al Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

Además del texto del Anteproyecto de Ley, también se remitieron a este organismo, Memoria Económica del mencionado Anteproyecto, Informe del Director General de Presupuestos y Gastos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, Informe de la Subsecretaría de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en relación al Anteproyecto, Informe de la Secretaría Autonómica de Empresa sobre el Anteproyecto e Informe de la Jefa del Área Jurídica de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en relación al Anteproyecto.

De manera inmediata se convocó la Comisión de Programación Económica Regional y Planes de Inversiones, a la que se le dio traslado del citado Anteproyecto de Ley, con el fin de elaborar el Proyecto de Dictamen, según dispone el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

Los días 18 y 25 de abril de 2005, se reunió en Valencia y en Castellón respectivamente, en sesión de trabajo, la Comisión de Programación Económica Regional y Planes de Inversiones, formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno del día 29 de abril de 2005 fue aprobada por unanimidad, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El Anteproyecto de Ley constaba de: Preámbulo, 7 Artículos, 1 Disposición Adicional y 2 Disposiciones Finales.

La Ley aprobada constó de Preámbulo, 7 artículos, Disposición Adicional y dos Disposiciones Finales.

 

Valoración y observaciones de carácter general

El Pleno del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana, en fecha 7 de julio de 1997, ya emitió Dictamen al Anteproyecto de Ley de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana y en el mismo ya se realizaron las consideraciones que se estimaron pertinentes.

 

Observaciones al articulado

 Sobre el artículo 3, que modificaba el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 47 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, desde el CES-CV, se quiso realizar una advertencia a la incorporación en el texto del artículo de la existencia de puntos fronterizos. Se entendía que en el ámbito espacial de la Comunidad Valenciana no existían tales puntos fronterizos, por lo que se recomendaba la eliminación de esta expresión en el mencionado artículo para evitar problemas de interpretación.

En el texto de la ley aprobado, este artículo 3, que modificaba el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 47 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, desde el CES-CV tiene la siguiente redacción:

“Articulo 8 (Establecimientos con libertad horaria)”

 1. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunidad Valenciana.

  

Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat (D.O.G.V. nº 5.166, de 30 de diciembre de 2005)

Antecedentes

El día 10 de octubre de 2005 tuvo entrada en la sede del CES-CV, escrito del Honorable Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo, con carácter de urgencia, al Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, apartado a) de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

Además del texto del Anteproyecto de Ley también se remitió a este organismo la siguiente documentación:

                  -          Memorias económicas y justificativas de la modificación de la Ley 13/1995, de 23 de diciembre, del Tramo Autonómico del I.R.P.F.

-          Memorias económica y justificativa de la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

-          Memorias económicas y justificativas de la modificación del Texto refundido de la Ley 1/2005, de 25 de febrero, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

-          Memoria económica y justificativa de la modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias

De forma inmediata el Presidente del CES-CV convocó la Comisión de Programación Económica Regional y Planes de Inversiones, a la que se le dio traslado del citado Anteproyecto de Ley con el fin de elaborar el Borrador de Dictamen, según dispone el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité.

Los días 13, 18 y 20 de octubre de 2005 se reunió en Valencia, en sesión de trabajo, la Comisión de Programación Económica Regional y Planes de Inversiones, para elaborar el Proyecto de Dictamen al Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, que fue elevado al Pleno del día 24 de octubre de 2005 y aprobado por unanimidad, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El Anteproyecto de Ley constaba de: Exposición de Motivos, junto a 25 Capítulos, 114 Artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 3 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 2 Disposiciones Finales.

 La Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana consta de Preámbulo, 26 Capítulos, 120 artículos, cinco Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

 

Valoración y observaciones de carácter general

En primer lugar, el CES-CV puso de manifiesto la dificultad que conlleva dictaminar un texto legal tan complejo, debido al elevado número de leyes que modifica, en un plazo tan corto como el previsto en el trámite de urgencia solicitado por la Administración y previsto en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES, contando además con la dificultad añadida de que parte de la información remitida al CES-CV llegó con un día de antelación a la finalización del plazo para emitir el correspondiente dictamen.

El CES-CV consideraba conveniente insistir en que la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana debe incluir únicamente las modificaciones relativas a las leyes con repercusión económica directa y aquéllas que sean de urgente necesidad de adaptación para el correcto funcionamiento de la Administración Autonómica. El resto debería regularse por leyes más específicas que eviten la dispersión normativa.

Observaciones al articulado

En el artículo 29, se modifica el artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

En la deducción autonómica por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, el CES-CV proponía añadir a la letra n) del apartado Uno del artículo Cuarto de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, una nueva finalidad de las instalaciones o equipos adquiridos por el contribuyente, cual es el aprovechamiento de energías eólicas. El CES-CV consideraba que de este modo se podría favorecer la inversión en zonas agrícolas o rurales de la Comunidad Valenciana.

El tenor literal de la ley es el siguiente:

 “Artículo 30”

Uno. Se modifica el artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo Cuarto. Deducciones autonómicas

Uno. Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado Dos del artículo Tercero, las deducciones autonómicas son las siguientes:

n) Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: El 5 por 100 de las cantidades invertidas por el contribuyente en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a algunas de las finalidades que se indican a continuación, en el marco de programas, convenios o acuerdos con la administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a las condiciones establecidas en aquellos:

Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.

(...)

Sobre el artículo 39, por el que se adicionan dos nuevos párrafos al  apartado 3 del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el CES-CV entendía que la referencia al artículo 45 bis debía ser al artículo 47 bis.

 Este artículo tiene la redacción siguiente en la ley:

 Artículo 40

 Se modifica el apartado 3 e) del artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana...“

  

Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (D.O.G.V. nº 5.167, de 31 de diciembre de 2005)

Advertencia previa

Se debe advertir que el texto remitido por la Conselleria de Territorio y Vivienda al Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana no es el mismo que se remitió a las Cortes Valencianas para su tramitación como proyecto de ley, ni el que finalmente sirvió de base, ya que se tuvieron que introducir modificaciones en el texto, debido al Dictamen de la Comisión Europea en cuanto a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y la Ley Urbanística Valenciana.

Antecedentes

El día 7 de mayo de 2004 tuvo entrada en la sede del CES-CV, escrito del Honorable Sr. Conseller de Territorio y Vivienda, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo al Anteproyecto de Ley Urbanística Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

Además del texto del Anteproyecto de Ley también se remitieron a este organismo las memorias justificativa y económica del mencionado Anteproyecto.

Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2004, se volvió a remitir un nuevo texto del Anteproyecto de Ley Urbanística Valenciana, con alguna modificación respecto al enviado previamente en su día para dictaminar.

En fecha 6 de julio de 2004, se recibió otro escrito del Honorable Sr. Conseller de Territorio y Vivienda, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo al nuevo texto del Anteproyecto de Ley Urbanística Valenciana, que sustituía al enviado en fecha 6 de mayo de 2004.

De manera inmediata se convocó la Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente, a la que se le dio traslado del citado Anteproyecto de Ley con el fin de elaborar el Proyecto de Dictamen, según dispone el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

Los días 8, 16 y 19 de julio de 2004 se reunió en Valencia, en sesión de trabajo, la Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente, formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno del día 21 de julio de 2004 fue aprobada por unanimidad, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

De manera inmediata se convocó la Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente, a la que se le dio traslado del citado Anteproyecto de Ley, con el fin de elaborar el Proyecto de Dictamen, según dispone el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

Los días 8 y 14 de enero de 2004 se reunió en Valencia, en sesión de trabajo la Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente, formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno del día 19 de enero de 2004 fue aprobada por unanimidad según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El Anteproyecto de Ley constaba de: Exposición de Motivos, Título Preliminar junto a otros 5 Títulos, 267 Artículos, 7 Disposiciones Adicionales, 6 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Derogatorias y 2 Disposiciones Finales.

 La Ley aprobada consta de Preámbulo, Título Preliminar, junto a otros 5 Títulos, con sus correspondientes capítulos, 267 Artículos, 9 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Derogatorias y 3 Disposiciones Finales.

Valoración y observaciones de carácter general

El Comité consideraba, en primer lugar, que debía incidirse de manera más decidida en la finalidad pública de la Ley, tanto en sus aspectos declarativos como operativos.

 La complejidad y extensión de la Ley hace necesario la rápida elaboración de un reglamento que la concrete y desarrolle, facilitando así el proceso de aplicación de la misma.

El CES-CV estimaba que en el caso de producirse actuaciones municipales en suelo urbano que conlleven la generación de plusvalías, deberán existir compensaciones de los beneficiados de éstas al municipio, en consonancia con los principios constitucionales.

La Ley no daba una definición de Área Semiconsolidada, por lo que el Comité Económico y Social considera conveniente dotar de contenido y claridad a este concepto, así como al régimen de derechos y deberes de los propietarios incluidos en la misma, sobre todo en relación a su obligación o no de someterse a las reglas de equidistribución de cargas y beneficios urbanísticos, es decir, en síntesis, se trataría de dotar de contenido y extensión al concepto de “patrimonialización del aprovechamiento edificado”.

Respecto a los plazos recogidos a lo largo del texto normativo que  afectaban a los Programas de Actuaciones Integradas (P.A.I.), se pensaba que son excesivamente amplios, y que los mismos podían provocar situaciones de inseguridad económica y jurídica.

El CES entendía que la Administración Autonómica debería llevar a cabo un análisis de la demanda prevista de Viviendas de Protección Pública (VPP) para ajustar la oferta, lo que redundaría en una mayor eficacia social y económica.

El Comité estimaba que en las disposiciones derogatorias debería indicarse expresamente la normativa que quedará vigente tras la entrada en vigor de la Ley.

En la Ley se apreciaba una disparidad de criterio entre la Exposición de Motivos, en las páginas 25 y 26 y el artículo 133, considerando el CES-CV más acertada la redacción contenida en la Exposición de Motivos, ya que de ésta se desprendía que las Proposiciones jurídico-económicas se presentarían sólo sobre la Alternativa Técnica seleccionada por el Ayuntamiento.

El Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana creía conveniente eliminar la retasación que establecía el texto normativo en el punto 2 del artículo 165 y que en consecuencia el importe máximo de los costes de urbanización sea el ofertado en la proposición jurídico-económica en la línea de lo indicado en la Exposición de Motivos.

 El CES consideraba necesario ampliar el derecho de información de los ciudadanos que se recogía en la Ley, en el artículo 6, que regulaba la participación de los ciudadanos.

 Por último, con el ánimo de subsanar los errores materiales apreciados en el texto, por una parte, en la página 25, primer párrafo de la Exposición de Motivos, cuando hacía referencia a la Ley 13/1995 debería expresar el texto en vigor que es el Real Decreto Legislativo, de 16 de junio de 2000, número 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por la otra, tanto en el índice del texto normativo como en el Capítulo II, debería indicarse que existen cuatro secciones en lugar de las tres que aparecían.

 Observaciones al articulado

En relación al artículo 12 (Suelo Urbanizable), el CES-CV consideraba que  resultaría más adecuada una definición en positivo del concepto de suelo urbanizable.

En el texto de la ley aprobado, esta definición ha desaparecido para evitar malas interpretaciones.

En el artículo 23 (Deberes de los propietarios de suelo urbanizable), en el apartado a), el CES-CV sugería que cuando se refiere a la cesión gratuita y libre de cargas, se debería expresar concretamente que se cede a la Administración.

En el texto normativo aprobado, el apartado a) del artículo 23, ha quedado redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable”

La transformación del suelo clasificado como urbanizable comportará los deberes de cesión, de equidistribución, así como de costear la urbanización que prescribe la legislación estatal, que con carácter previo o simultáneo a la edificación, se concretará en los siguientes:

a) Ceder gratuitamente y libres de cargas a la administración los terrenos para dotaciones públicas, de la Red Primaria y Secundaria, necesarios para el desarrollo de la actuación integrada y los precisos para compensar su excedente de aprovechamiento.

 En el artículo 36 (Ordenación estructural), el CES-CV comentaba que en el punto 1, apartado i) aparecía la denominación Vivienda de protección oficial cuando debería ser Vivienda de Protección Pública.

 El texto aprobado tiene la siguiente redacción:

 “Artículo 36. Ordenación estructural

1. Constituyen la ordenación estructural del planeamiento las determinaciones que sirven para dar coherencia a la ordenación urbanística del territorio en su conjunto, y en particular, las siguientes:

 i) Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y en su caso, urbanos: fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública.

Sobre el artículo 129 (Información pública y simultánea competencia entre iniciativas), el CES-CV, en el punto 3 de este artículo, entendía que debería incluirse la obligación de notificar en el domicilio fiscal a quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por dichas actuaciones, en consonancia con lo dispuesto en la Exposición de Motivos respecto a garantizar la información de los ciudadanos.

La dicción literal del artículo es la siguiente:

“Artículo 134. Información pública de los documentos de ordenación”.

 4. Antes de la publicación del anuncio de información pública, los concursantes tendrán que haber remitido aviso del inicio del procedimiento de gestión indirecta del programa de actuación integrada al domicilio fiscal de los que consten en el catastro como titulares de los derechos afectados por la actuación propuesta. (...).

En el artículo 131 (Selección de alternativa técnica), en el apartado 3, el CES-CV consideraba que los criterios a aplicar en la selección de una Alternativa técnica, deberían  ponderarse a la hora de materializarlos.

En la ley, el artículo ha quedado redactado de la siguiente forma:

“Artículo 137. Adjudicación y aprobación del Programa de Actuación Integrada

1. Concluidas las actuaciones señaladas en el artículo anterior, y después de la emisión de los informes técnicos por los servicios municipales, por el órgano competente del ayuntamiento se procederá a redactar la propuesta de adjudicación del programa de actuación integrada, incluyendo la ponderación de los criterios de adjudicación para cada proposición presentada, y será elevada al pleno para su aprobación. (...).

 

CONCLUSIONES

Como en años anteriores, se vuelve a reiterar que, una vez más, desde el Gabinete Técnico del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana,  con este trabajo, se ha pretendido comparar el contenido de los Dictámenes emitidos por el CES-CV y las Leyes de la Generalitat Valenciana, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) durante el año 2005.

En la ley de creación del CES-CV, en su artículo tercero, se indica que el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana, como institución de la Generalitat Valenciana, tiene la obligación de emitir dictámenes preceptivos y no vinculantes sobre los Anteproyectos de Ley que elabora el Gobierno Valenciano.

Cabe advertir que este breve trabajo, tal y como se ha venido afirmando en otras ediciones, no tiene la pretensión ni la intención de ser un estudio exhaustivo sobre las leyes sino que persigue conocer si las recomendaciones realizadas por el CES-CV han sido recogidas en los textos normativos.

Otros años, desde estas páginas, se ha apuntado que algunas recomendaciones o sugerencias e incluso comentarios incluidos en los dictámenes del CES-CV se tienen en cuenta, tanto por el Consell de la Generalitat a la hora de aprobar los Proyectos de Ley como por los parlamentarios de las Cortes Valencianas durante el trámite parlamentario de tramitación del proyecto de ley.

Se vuelve a reiterar que en muchas ocasiones, nuestra importante labor como órgano consultivo no es percibida por las ciudadanas y ciudadanos de nuestra Comunidad como sería deseable. Incluso se lamenta que existan departamentos del Gobierno Valenciano que no demandan la emisión de los dictámenes preceptivos y no vinculantes, lo que lleva a interpretar un incumplimiento de lo preceptuado en la Ley de Creación del Comité, respecto a la emisión de dictámenes de las materias que son de su competencia.

Finalmente, para concluir, se vuelve a afirmar que en la medida de las posibilidades y medios materiales y humanos del Comité,  se está cumpliendo lo dispuesto en los artículos tercero y siguientes de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de Creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana, respecto a las funciones que se tienen encomendadas al Comité como órgano consultivo del Gobierno Valenciano y de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana.

 

COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA