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ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS DICTÁMENES DEL CES EN LAS LEYES DE LA GENERALITAT VALENCIANA APROBADAS DURANTE EL AÑO 2006

Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual (D.O.G.V. nº 5.243, de 21 de abril de 2006)

Antecedentes

El día 24 de febrero de 2005 tuvo entrada en la sede del CES-CV, escrito del Conseller de Relacions Institucionals i Comunicació, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo, al Anteproyecto de Ley  del Sector Audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. Se acompañaba al escrito el texto del citado Anteproyecto, un Informe sobre la Necesidad y Oportunidad del Anteproyecto de Ley del Audiovisual de la Comunidad Valenciana y su correspondiente Memoria Económica.

De manera inmediata se convocó a la Junta Directiva del CES-CV a la que se dio traslado del citado Anteproyecto de Ley con el fin de emitir el Dictamen, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

Los días 2, 7 y 9 de marzo de 2005 se reunió en Castellón, Valencia y Castellón, respectivamente, en sesión de trabajo la Junta Directiva del Comité, formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno del día 9 de marzo de 2005 fue aprobada por unanimidad, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El Anteproyecto de Ley constaba de una Exposición de motivos, 6 Títulos divididos en varios capítulos y un total de 56 artículos, Disposición Adicional Única y dos Disposiciones Finales.

El texto de la ley aprobada contiene Preámbulo,  seis Títulos, con sus correspondientes capítulos y 52 artículos, Disposición Adicional Única y dos Disposiciones Finales.

 

Valoración y observaciones de carácter general

El CES-CV consideraba que la Exposición de Motivos debería contemplar de alguna manera, entre los principios que han de tenerse en cuenta al ejercer la actividad audiovisual, el acceso a una información plural, veraz e imparcial, el acceso a la educación y cultura y el acceso a un entretenimiento de calidad. Esta observación incluye su correspondiente consideración en el articulado de la ley.

 El texto de la Exposición de Motivos, en su último párrafo tiene el siguiente tenor literal:

 Para la consecución de los citados objetivos, se establecen unos principios que han de tenerse en cuenta al ejercer la actividad audiovisual y que se centran principalmente en el respeto a los valores, principios y derechos reconocidos y protegidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; así como en garantizar el acceso a una información plural, veraz e imparcial, a la educación y la cultura, y a un entretenimiento de calidad.

 

Observaciones al articulado

En el artículo 14 (Ayudas públicas al audiovisual), el CES-CV proponía excluir del artículo 14.9 la mención a las películas publicitarias e incluir un nuevo párrafo, el 14.10 con la siguiente redacción: “14.10. Tampoco tendrán acceso a las ayudas públicas de la Generalitat Valenciana las películas publicitarias”.

Este artículo en la ley ha quedado redactado de la manera siguiente:

Artículo 8. Ayudas públicas al audiovisual:

“9. Las obras cinematográficas y audiovisuales que resulten calificadas “X” así como las que por sentencia fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito, no tendrán acceso a ayudas públicas de la Generalitat.

 10. Tampoco tendrán acceso a las ayudas públicas de la Generalitat las películas publicitarias a excepción de las promocionales de intereses generales sectoriales, turísticos o culturales.”

  

 

Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (D.O.G.V. nº 5.256, de 11 de mayo de 2006)

Antecedentes

Los días 17 y 22 de noviembre de 2004 tuvieron entrada en la sede del CES, escritos de la Conselleria de Territori i Habitatge, por los que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo, al Anteproyecto de Ley General de Calidad Ambiental, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

El día 10 de diciembre de 2004 se reunió en Valencia la Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente, en la que se informó por parte de la Administración de la modificación del Anteproyecto de Ley que se había remitido al CES-CV. Por ello, la Comisión acordó aplazar los trabajos para la elaboración del dictamen hasta que no se remitiese el texto definitivo.

En este sentido, el día 5 de abril de 2005 tuvo entrada en la sede del CES, oficio de la Conselleria de Territori i Habitatge, solicitando nuevamente la emisión del dictamen preceptivo al Anteproyecto de Ley General de Calidad Ambiental, en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada.

De manera inmediata se convocó la Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente del CES-CV, a la que se le dio traslado del citado Anteproyecto de Ley con el fin de elaborar el Proyecto de Dictamen, según dispone el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El día 20 de abril de 2005 se reunió en Valencia, en sesión de trabajo la citada comisión, formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno del día 29 de abril de 2005 fue aprobado por unanimidad, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El Anteproyecto de Ley remitido constaba de una Exposición de Motivos, Título Preliminar, 6 Títulos con sus correspondientes capítulos y 94 artículos, contando además con 3 Disposiciones Adicionales, 6 Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y 9 Disposiciones Finales y 2 Anexos.

La Ley aprobada constó de Preámbulo, Título Preliminar, 6 Títulos con sus correspondientes capítulos y 94 artículos, contando además con 2 Disposiciones Adicionales, 7 Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria Única, 5 Disposiciones Finales y 2 Anexos.

  

Valoración y observaciones de carácter general

El CES-CV, en primer lugar puso de manifiesto que el título del texto que se dictaminaba “Anteproyecto de Ley General de Calidad Ambiental” no se ajustaba a su contenido, ya que tiene un marcado carácter procedimental, por ello se proponía su modificación adecuándolo a su contenido.

El Comité había apreciado que existía una dispersión administrativa y funcional en los procesos establecidos para los procedimientos que regula el Anteproyecto. Se entendía que sería conveniente que éstos se simplificaran para agilizar los trámites exigidos a las empresas que les sea de aplicación.

Por otro lado, el CES-CV estimaba que el Anteproyecto debería establecer claramente la subsidiaridad de los órganos correspondientes de la Generalitat Valenciana, en cuanto garantes finales del cumplimiento de la Ley; todo ello, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que otros entes territoriales tienen atribuidos.

Así mismo, seria deseable que el texto hiciese mención a que las empresas en sus procesos productivos procurasen la mayor eficiencia en el uso de los recursos, contribuyendo a la sostenibilidad  y la protección del medio ambiente.

El Anteproyecto debería, por un lado, garantizar la confidencialidad de determinados datos que las empresas manifiestan y que quedan recogidos en los registros de la Administración; y a la vez, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, a la que tienen derecho, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación de las que dispone la sociedad actual.

En cuanto a las autorizaciones exigidas a las empresas por la normativa sectorial, a las que hace mención el Anteproyecto en algunos artículos, han de entenderse referidas únicamente a las de materia medioambiental.

Por último, en ciertos artículos del texto normativo, se establece que la Administración del Estado ”remitirá” determinada documentación, lo que podría no ajustarse a derecho, por tratarse de un ámbito territorial al que no le es de aplicación el Anteproyecto.

 El texto de la Ley aprobado aparece bajo el título de Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

 

Observaciones al articulado

En el artículo 12 (Consultas previas), el CES-CV estimaba que el documento de respuesta a que hace referencia este artículo, debería tener carácter vinculante.

 Este artículo en la ley, en su segundo párrafo ha quedado redactado de la manera siguiente:

Artículo 12. Consultas previas

En el plazo de dos meses desde la recepción de la consulta, el órgano competente de la administración autonómica notificará el resultado de las consultas al titular, que podrá tenerlas en cuenta en la redacción del proyecto de la instalación o actividad.

En el artículo 14 (Comisión de Análisis Integral Integrado), en el apartado 4, el CES-CV proponía una nueva redacción con el siguiente tenor: “...desempeño de sus funciones, contando con los grupos de trabajo técnico donde participen los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana. Asimismo,...”.

El artículo 14 (Comisión de Análisis Integral Integrado) del texto normativo dispone lo siguiente:

4. El Centro de Tecnologías Limpias de la Generalitat prestará la asistencia técnica y colaboración necesarias a la Comisión de Análisis Ambiental Integrado en el desempeño de sus funciones, pudiendo contar con grupos de trabajo de carácter técnico en los que participen representantes de los diferentes sectores sociales y económicos. Asimismo, el Centro de Tecnologías Limpias informará y analizará la viabilidad y evolución en la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el tejido empresarial valenciano.

 

 

Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de Campos de Golf en la Comunitat Valenciana (D.O.G.V. nº 5.403, de 7 de diciembre de 2006)

Antecedentes

El día 7 de diciembre de 2005 tuvo entrada en la sede del CES-CV, escrito del Ilmo. Sr. Subsecretari de la Conselleria de Territori i Habitatge, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo al Anteproyecto de Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Además del texto del Anteproyecto de Ley, también se remitieron a este organismo las memorias justificativa y económica del mencionado Anteproyecto de Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana.

El Pleno del CES-CV celebrado el día 20 de diciembre de 2005 autorizó a la Junta Directiva, en funciones de Comisión, para elaborar el Proyecto de Dictamen, por lo que se le dio traslado del citado Anteproyecto de Ley, según se establece en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El día 27 de diciembre de 2005 se reunió en sesión de trabajo la Junta Directiva, en funciones de Comisión, para elaborar el Proyecto de Dictamen al Anteproyecto de Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana. A la misma asistió el Ilmo. Sr. Pedro Grimalt Ivars, Director General de Planificació i Ordenació Territorial, que explicó el contenido del citado Anteproyecto a los miembros de la Junta Directiva y respondió a las cuestiones que le fueron planteadas. Nuevamente el día 11 de enero de 2006, en Castellón, se reunió la Junta Directiva en funciones de Comisión, formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno del día de 13 enero de 2006 fue aprobada por unanimidad, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El Anteproyecto de Ley constaba de una Exposición de motivos, Título Preliminar, 4 Títulos con sus correspondientes Capítulos y un total de 49 artículos, 5 Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

El texto de la ley aprobada contiene Preámbulo, Título Preliminar, cuatro Títulos, con sus Capítulos y 47 artículos, Seis Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

  

Valoración y observaciones de carácter general

El CES-CV consideraba oportuno la existencia de una norma que regulase las actividades de los campos de golf. A estos efectos, estimaba positiva la tramitación de la Ley Reguladora de los Campos de Golf de la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, el Comité había observado en el párrafo noveno de la Exposición de Motivos un error material, debiéndose subsanar el término “clarificación urbanística” que figura en el texto por el de “clasificación urbanística”.

El texto de la Exposición de Motivos, en su párrafo décimo tiene el siguiente tenor literal:

“Por su propia naturaleza, y teniendo en cuenta que su implantación debe hacerse al margen de otras actuaciones de carácter residencial, industrial o terciario que no respondan a las estrictamente contempladas, la ley condiciona su ubicación al cumplimiento de las condiciones impuestas por el planeamiento urbanístico, territorial, ambiental o sectorial, con independencia de la clasificación urbanística de que gocen los terrenos”. (...)

  

Observaciones al articulado

 En el artículo 15 (Condiciones de las edificaciones), el Comité no entendía el diferente tratamiento que se hacía en el apartado 2.e) en la distancia de separación entre viviendas unifamiliares y otras edificaciones, por lo que sugería una mayor claridad de este apartado.

El tenor literal de la Ley es el siguiente:

Articulo 13. Condiciones de las edificaciones

 e) Las parcelas de las edificaciones que lindan con el campo de golf deberán encontrarse al menos a 60 metros del eje de la calle de juego más próximo, añadiéndose 6 metros hasta la fachada de la edificación, e incrementando 6 metros por cada planta de la edificación.  

 En el artículo 24 (Distribución y trazado), el CES-CV sugería la revisión de ciertos errores apreciados en las dimensiones, tanto de distancia como de superficie.

 En la Ley, el artículo 21 (Distribución y trazado) ha sido revisado.

En el artículo 37 (Sistemas de gestión ambiental), el CES-CV proponía añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción: “La Administración fomentará la implantación preferente del Sistema Comunitario de Gestión y Auditorias Medioambientales (EMAS)”.

El artículo 34 (Sistemas de Gestión ambiental) de la Ley tiene la siguiente dicción:

 2. La administración fomentará la implantación preferente del sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

  

 

Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (D.O.G.V. nº 5.416, de 28 de diciembre de 2006)

Antecedentes

El día 2 de octubre de 2006 tuvo entrada en la sede del CES-CV, escrito del Honorable Sr. Conseller d´Economia, Hisenda i Ocupació, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo, con carácter de urgencia, al Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, apartado a) de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Además del texto del Anteproyecto de Ley también se remitió a este organismo la siguiente documentación:

     -          Memorias económicas y justificativas de la modificación de la Ley 13/1995, de 23 de diciembre, del Tramo Autonómico del I.R.P.F.

-          Memorias económica y justificativa de la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

-          Memorias económicas y justificativas de la modificación del Texto refundido de la Ley 1/2005, de 25 de febrero, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

De forma inmediata el Presidente del CES-CV convocó la Comisión de Programación Económica Regional y Planes de Inversiones, a la que se le dio traslado del citado Anteproyecto de Ley con el fin de elaborar el Borrador de Dictamen, según dispone el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité.

Los días 10 y 18 de octubre en Castellón y el día 17 del mismo mes en Valencia, se reunió en sesión de trabajo la Comisión de Programación Económica Regional y Planes de Inversiones, para elaborar el Proyecto de Dictamen al Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, que fue elevado al Pleno del día 18 de octubre de 2006 y aprobado por unanimidad, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV.

El Anteproyecto de Ley constaba de: Exposición de Motivos, junto a 19 Capítulos, 60 Artículos, 2 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria, 1 Disposición Derogatoria y 2 Disposiciones Finales.

La Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana consta de Preámbulo, 19 Capítulos, 59 artículos, Disposición Adicional Única, Disposición Transitoria Única, Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

 

Valoración y observaciones de carácter general

En primer lugar, el CES-CV consideraba que la actualización de los importes fijos de las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los límites de renta para su disfrute debería realizarse utilizando las tasas de crecimiento del Índice de Precios de Consumo (IPC) de cada año.

Por otro lado, el Comité reconocía y valoraba positivamente la reducción del número de leyes modificadas por el Anteproyecto, siguiendo las recomendaciones hechas por el CES-CV en dictámenes anteriores, si bien consideraba que la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana debía incluir únicamente las modificaciones relativas a las leyes con repercusión económica directa y aquéllas que sean de urgente necesidad de adaptación para el correcto funcionamiento de la Administración Autonómica. El resto debería regularse por leyes más específicas que eviten la dispersión normativa.

 

Observaciones al articulado

En el artículo 51, se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CATSCON). El CES-CV estimaba conveniente que, dada la trascendencia que tienen los temas relacionados con la telecomunicación y la sociedad de la información y del conocimiento para el conjunto de la Comunitat Valenciana, en la composición del CATSCON se incluyese a los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana y, por tanto, se suprimiese de la actual redacción del Anteproyecto “los miembros de los sindicatos más representativos del sector”.

El tenor literal de la ley es el siguiente:

 “Artículo 50”

Se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento

 (...)

2. El Consell, mediante Decreto, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento, cuyos miembros representarán a:

(...)

-          las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.

 

 

CONCLUSIONES

Una vez más, al igual que viene ocurriendo en los últimos años, desde el Gabinete Técnico del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana,  se insiste en apuntar que con la elaboración de este trabajo se pretende la comparación del contenido de los Dictámenes emitidos por el CES-CV y las Leyes de la Generalitat Valenciana, publicadas, durante el año 2006, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.).

Tal y como se indica en el artículo tercero de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del CES-CV, el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, como institución de la Generalitat Valenciana, tiene la obligación de emitir dictámenes preceptivos y no vinculantes sobre los Anteproyectos de Ley que elabora el Gobierno Valenciano.

Conforme se ha advertido otros años, este trabajo no persigue parecer ni ser un estudio exhaustivo sobre las leyes sino que únicamente pretende conocer si en los textos normativos se recogen las recomendaciones realizadas por el CES-CV.

Es un dato constatado que algunas de las recomendaciones, incluidas en los dictámenes del CES-CV, se tienen en cuenta, tanto por el Consell de la Generalitat a la hora de aprobar los Proyectos de Ley como por los parlamentarios de las Corts Valencianes durante el trámite parlamentario de tramitación del propio proyecto de ley.

Otro hecho a reflejar y que nos gustaría mejorar es la percepción que tienen los valencianos y valencianas sobre nuestra importante labor como órgano consultivo y como institución de la Generalitat. Además, también es de lamentar que existan departamentos del Gobierno Valenciano que no piden que se emitan los correspondientes dictámenes preceptivos y no vinculantes, lo que lleva a interpretar que se produce un incumplimiento de lo preceptuado en la Ley de Creación del Comité, respecto a la emisión de dictámenes de las materias que son de su competencia.

Para finalizar, y no por repetirlo nos cansaremos, se vuelve a hacer constar que en la medida de las posibilidades y medios materiales y humanos del Comité,  se está cumpliendo lo dispuesto en los artículos tercero y siguientes de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de Creación del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, respecto a las funciones que se tienen encomendadas al Comité como órgano consultivo del Gobierno Valenciano y de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

 

COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA