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ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS DICTÁMENES DEL CES EN LAS LEYES DE LA GENERALITAT VALENCIANA APROBADAS DURANTE EL AÑO 1999

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias

Antecedentes

El día 29 de octubre de 1998 tuvo entrada en la sede del CES, escrito del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente Dictamen preceptivo al Anteproyecto de Ley de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias.

El día 4 de noviembre se reunió en sesión de trabajo la Comisión de Programación Económica Regional y Planes de Inversiones, formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno el día 10 de noviembre fue aprobada por unanimidad, según lo dispuesto en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES.

El Anteproyecto de Ley de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana constaba de Preámbulo, Ocho Capítulos con un total de 49 artículos, Dos Disposiciones Adicionales, Dos Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria, Disposición Final y Dos Anexos.

El texto aprobado consta de Preámbulo, Ocho Capítulos con un total de 49 artículos, Dos Disposiciones Adicionales, Dos Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria, Disposición Final y Dos Anexos.

Valoración y Observaciones de carácter general

El CES consideraba que la homogeneización de los términos "tarifas" y "tasas" a lo largo del texto normativo, evitaría cierta confusión entre los sujetos pasivos. En el mismo sentido, cabría utilizar la misma nomenclatura empleada por la normativa estatal y que afecta a los puertos dependientes del Estado

Frente al sistema establecido por el anteproyecto de "tasa incrementada" para determinados supuestos de infracciones tributarias, el Comité Económico y Social estimaba más conveniente recoger un sistema sancionador específico ante el incumplimiento de esta norma.

Para evitar diferencias entre las tasas portuarias aplicadas a los puertos dependientes del Estado y a los de la Generalitat Valenciana, deberían ajustarse al máximo las tasas en ambos casos. No obstante, en opinión del CES sería conveniente que determinados bienes, en concreto, aquellos que se consideran estratégicos para la economía valenciana, gozasen de un trato preferencial con tasas específicas o bien incluyéndolas en el grupo primero dentro de la tabla baremo de mercancías.

Observaciones al articulado

Dentro del Capítulo IV. Tarifa G-4. Servicios a la Pesca Fresca. En el Artículo 24 (exenciones), el CES recomendaba dar una nueva redacción al párrafo tercero del apartado uno de este artículo, que decía en el segundo inciso:

"Se presupondrá que concurre esta condición cuando a lo largo de un mes el buque pesquero no haya tenido movimientos comerciales en la lonja o centro de control del peso correspondiente".

El texto aprobado de la Ley contiene el siguiente tenor literal:

"Artículo 24. Exenciones.

Uno. El abono de esta tarifa exime al buque pesquero del abono del resto de las tarifas portuarias por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo a los periodos de inactividad forzosa, por temporales, vedas costeras o carencia de licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditadas por certificado de la autoridad competente.

En cada caso de inactividad forzosa prolongada, la Administración fijará los lugares en que dichos barcos deban permanecer fondeados o atracados, de acuerdo con las disponibilidades de atraque y las exigencias de explotación portuaria.

Transcurrido el plazo de un mes de exención sin que se hay justificado ante la Administración Portuaria la causa de inactividad devengarán a partir de esa fecha la tarifa G-2.

Se presupondrá que concurre esta condición cuando a lo largo de un mes el buque pesquero no haya tenido movimientos comerciales en la lonja o centro de control del peso correspondiente".

En la Disposición Derogatoria, el CES creía urgente regular reglamentariamente la materia que hace referencia la regla III-IV, del Capítulo III, Tarifa E-4 del Anexo I, de la Orden de 9 de Diciembre de 1993, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ya que así se actualizaría toda esta materia.

Ley 9/1999, de 30 de diciembre de 1999, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Antecedentes

El día 19 de octubre de 1999 tuvo entrada en la sede del CES, escrito del Honorable Sr. Conseller de Economía y Hacienda por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo, al Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1993 de 7 de julio de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

El día 26 de octubre se reunió en sesión de trabajo la Comisión de Programación Económica Regional y Planes de Inversiones formulando la propuesta de Dictamen que elevada al Pleno del día 29 de octubre fue aprobado por mayoría según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

El Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana constaba de Exposición de Motivos, nueve Capítulos con un total de 61 artículos, cuatro Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Derogatorias y Dos Disposiciones Finales.

La Ley aprobada consta de Preámbulo, nueve Capítulos, con un total de 62 artículos, once Disposiciones Adicionales con un Anexo, dos Disposiciones Transitorias, dos Disposiciones Derogatorias y dos Disposiciones Finales.

Valoración y Observaciones de carácter general

En el Dictamen a este Anteproyecto de Ley, el CES consideraba conveniente que por parte de la Conselleria de Economía se hubiese remitido la Memoria Económica del Anteproyecto para así tener un conocimiento real del alcance económico del mismo y que hubiese contado con una Exposición de Motivos detallada por la que se pudiese conocer de forma explícita lo que motivaba al Gobierno a aprobar la tramitación y la justificación de esta norma.

También el CES pensaba que hubiese sido deseable que en el presente Anteproyecto solo se incluyeran modificaciones relativas a leyes con repercusión económica directa dejando el resto para otras leyes de carácter más específico. 

Observaciones al articulado

Capítulo I. De la modificación de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana

Sobre el artículo 17, Tasa por los servicios prestados en Centros de Enseñanza Infantil, el CES consideraba que la modificación del artículo 151, Tipos de Gravamen, del Capítulo VIII del Título V, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, en su apartado Uno, suponía un incremento medio del 6% de las tasas por el servicio de educación infantil en la red de centros de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y resultaba excesivo en relación con los parámetros que vienen operando en la vida social y económica de nuestra Comunidad.

En el apartado Dos de este mismo artículo, el CES opinaba que debía mantenerse el punto séptimo del artículo 151 Dos de la Ley 12/1997, manteniendo así la gratuidad del servicio de enseñanza infantil para los alumnos de tres o más años escolarizados en la red de centros de enseñanza infantil de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, cuyo contenido literal era el siguiente: "En cualquier caso, los servicios de enseñanza prestados alumnos de tres o más años serán gratuitos".

La Ley aprobada en el artículo 17, Tasa por los servicios prestados en Centros de Enseñanza Infantil, en la modificación propuesta para el artículo 151, apartado Dos, en su regla 5ª, expresa el siguiente tenor:

"Artículo 151, Dos, 5ª. En cualquier caso los servicios de enseñanza prestados a alumnos de tres o más años serán gratuitos"

Disposición Adicional cuarta

El CES entiende que la publicación de los catálogos de zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias de interés natural, mandatada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, resulta de gran importancia para la preservación del medio ambiente en nuestra Comunidad.

Ante el previsible incumplimiento de los plazos previstos, el CES entendía que el Gobierno de la Generalitat Valenciana debía realizar con la máxima urgencia la publicación de los citados catálogos.

En el texto aprobado, la Disposición Adicional Cuarta tiene la siguiente redacción:

"Se prorroga por un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el plazo concedido al Gobierno Valenciano para aprobar los catálogos de zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias de interés natural, a que obligaba la Disposición Adicional Octava de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana".

COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA